martes, 27 de marzo de 2012

La mayoría de católicas y católicos de Lima exige protocolo de aborto terapéutico




(Kelly Cieza, Católicas por el Derecho a Decidir – Perú)  La investigación Sexualidad, Religión y Estado: percepciones de católicos y católicas, publicada en el 2011 por Católicas por el Derecho a Decidir – Perú (CDD Perú), revela que la población católica de Lima tiene opiniones y prácticas de la sexualidad diferentes y autónomas con respecto al discurso hegemónico de la jerarquía católica, es decir, revelan la pluralidad existente dentro de la Iglesia católica con respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.

Con respecto al tema de aborto, existen distancias entre aquello que plantea la ley, los mandatos de la jerarquía católica y las percepciones de las personas católicas. En el Perú, el aborto está penalizado, excepto el aborto terapéutico, legal desde 1924, pero no puede ser realizado en los establecimientos públicos de salud ante la falta de aprobación del protocolo de atención. El 67% de la población católica entrevistada está a favor de esta causal, y por ello, exigiría al Estado que se apruebe el protocolo de atención.

El 70.8% de la población encuestada considera que las mujeres que abortan no deben ir a la cárcel. Además, el 62% considera lo mismo para casos de malformaciones congénitas incompatibles con la vida o violación sexual. El 63.7% de la población católica indica que solamente le corresponde a la mujer tomar la decisión de interrumpir o no su embarazo.

Con respecto a la separación entre Estado e Iglesia, el 66.7% señala que la Iglesia no debe intervenir en asuntos del Estado y el 55.4% considera que la Iglesia no debería influir en el debate respecto a la anticoncepción oral de emergencia, pues se considera que no es un asunto de fe, sino un asunto científico y de salud pública.

Estos resultados se traducen en demandas a la jerarquía católica, pero también a las autoridades gubernamentales al considerar que existen brechas entre sus actitudes y prácticas y las políticas y normas existentes. Es decir, exigen que sus demandas como ciudadanos y ciudadanas tienen que ser aprobadas por el Estado y convertirse en políticas públicas.

Los resultados de la investigación están basados en un sondeo de opinión pública realizado en mayo de 2010, cuya muestra consistió en 332 personas autoidentificadas como católicas que residen en Lima Metropolitana, de diversas edades y pertenecientes a diversos niveles socioeconómicos.

9 comentarios:

  1. Algo que se adolece mucho en la Iglesia Católica: los feligreses NO PROFUNDIZAN EN SU FE CRISTIANA, ya que para este tema en específico sobre el aborto terapéutico YA LA IGLESIA TIENE UN MAGISTERIO QUE ES PRECISO DIFUNDIR para todos aquellos QUE SON CATÓLICOS, PERO DE CONVICCIÓN Y NO POR COSTUMBRE.

    Ante la muestra de dicha encuesta, me gustaría saber - como una curiosidad - SI ES QUE LOS QUE HAN DICHO SER CATÓLICOS VIVEN O SE ESFUERZAN POR VIVIR UNA AUTÉNTICA VIDA CRISTIANA. Solo esa respuesta da derecho a a clasificar a algunos como CATÓLICOS y a otros como PAGANOS BAUTIZADOS.

    Saludos.

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  2. Y ahora comparto una información para TODO AQUEL QUE SE DICE CATÓLICO.

    Saludos.

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  3. Aborto terapéutico: Magisterio de la Iglesia
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    Autor: Dr. Fernando Chomali et al | Fuente: Centro de Bioetica, Universidad Pontificia de Chile

    El aborto no es una conquista social, sino más bien una plaga que mina las raíces mismas de la convivencia social

    Aborto terapéutico: Magisterio de la Iglesia
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    Como parte de este trabajo, en que ya hemos analizado los aspectos médicos, éticos y jurídicos, nos interesa mostrar de qué manera la Iglesia Católica, en sus diversos documentos, se ha manifestado sobre el tema del aborto en general y del “terapéutico” en particular.

    Lo ha hecho desde la conciencia de su misión de defender al hombre y de proteger su vida, en particular aquella más inocente e indefensa como lo es la embrionaria y fetal. El Papa Juan Pablo II ha hecho numerosas declaraciones en este sentido. En una de ellas señala que “...amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la vida en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con la intervención gratuita de las estructuras sanitarias.” (21)

    Esta defensa la Iglesia la realiza no sólo a la luz de la fe que profesa, sino que también a la luz de la razón, movida por el convencimiento de que el derecho a la vida es el fundamento de los derechos del hombre y de la convivencia social.

    Nuestra intención es hacer una exposición sobre este tema, en sus aspectos más esenciales, destacando también la plena conciencia que tiene la Iglesia de que existen casos realmente dramáticos en los cuales “rechazando el aborto se causa un perjuicio a bienes importantes que es normal defender y que incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas graves dificultades: puede ser una cuestión grave de salud, incluso de vida o muerte para la madre; o la carga que supone en la familia un hijo más, sobre todo si existen buenas razones para temer que será anormal o retrasado; la importancia que se da en algunos lugares a consideraciones como el honor y el deshonor, una pérdida de categoría, etc.” (22) Sin embargo, enseña también que “... ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos... La vida es un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros daños, incluso los más graves” (23).

    1. Antecedentes históricos
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    Históricamente, el mundo cristiano ha estado siempre en contra del aborto. Dentro del contexto del “no matar”, desde los albores del Cristianismo hay testimonios explícitos en contra del aborto. En efecto, en el curso de la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores y sus doctores, han enseñado la misma doctrina, y a pesar de las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual, nunca existió duda acerca de la ilegitimidad del aborto. (24)

    Es efectivo que cuando en la Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente más que después de las primeras semanas, se hacía una diferencia al valorar el pecado y la gravedad de las sanciones penales. Pero nunca nadie ha negado que el aborto procurado, aun en los primeros días, fuese objetivamente un pecado grave. Esto es unánime (25). Este patrimonio fue asumido por las legislaciones del mundo occidental hasta hace poco. En efecto, desde los años 70 se comenzaron a aprobar leyes que permiten el aborto, las que se han extendido en más de las dos terceras partes del mundo, y que en muchos casos es posible realizarlo prácticamente a petición de la mujer (26).

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  4. Iluminado por la Revelación, el cristiano afirma que cada ser humano ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y debe ser respetado desde un principio, es decir, desde el momento de la fecundación. Este el basamento para postular que el aborto es un homicidio que reviste la máxima gravedad, porque se trata de una vida particularmente inocente, débil, absolutamente confiada a otros. Con el aborto se le viola el derecho primario a la vida, fundamento de todos los demás.

    El Concilio Vaticano II, en la constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, afirma: “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (27).

    En este estudio centraremos la atención en el modo en que la Iglesia Católica se acerca al caso específico en el cual la salud o la vida de la madre se halla en peligro, es decir, lo que se suele denominar “aborto terapéutico”.

    2. Contextos del aborto “terapéutico”
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    Resulta notable el hecho de que prácticamente ya no se hable de aborto. Se prefiere hablar de interrupción voluntaria del embarazo. Suscita más simpatía, porque el aborto hace referencia a un niño al que se le ha impedido seguir viviendo, y el concepto de interrupción voluntaria del embarazo hace referencia a la madre y al ejercicio de su “libertad”.

    En cierta forma, con esta nueva terminología, que el Papa no duda en declarar ambigua, se pretende ocultar la verdadera naturaleza de la acción que se realiza y, así, atenuar su gravedad ante la opinión pública (28).

    El concepto de “aborto terapéutico”, de acuerdo con lo analizado en otros puntos de este trabajo, es inadecuado, abusivo y de suyo contradictorio, y no hay documento eclesial que lo haya utilizado para referirse al aborto.

    Por otra parte, basta ver algunos estudios para darse cuenta de que la amplia mayoría de los abortos que se realizan en el mundo están lejos de tener como motivación salvar la vida de la madre o su salud, que por lo demás se ha extendido no sólo a la salud física, sino también a la salud psíquica, espiritual, social, etc. (29)

    El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones:

    a.Se practica porque la continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano y constituye un abominable delito”. (30)

    Quienes se inclinan por sacrificar la vida del feto en aras de resguardar la vida de la madre parten del presupuesto de que la vida de la madre tiene mayor valor que la del hijo, lo que es arbitrario y falso. Todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor. Como muy bien señala la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el documento ya citado, el primer derecho de una persona es el derecho a vivir, que es el fundamento y condición de posibilidad para ejercer todos los demás, derecho que no le compete a la sociedad ni a la autoridad pública concederlo a unos y quitárselo a otros. Y agrega que no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho, sino que es algo anterior, lo que implica que denegarlo constituye una injusticia (31).

    Es más, “la deslegitimación ética, como acto intrínsecamente reprobable, abarca toda forma de aborto directo. Es también acto abortivo el uso de fármacos o medios que impiden la implantación del embrión fecundado o que le provocan la separación precoz. Coopera con la acción abortiva el médico que con pleno conocimiento prescribe o aplica tales fármacos o medios” (32).

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  5. c. Que el fin del agente que actúa sea honesto en sí mismo, es decir, que intente sólo el efecto bueno y se limite a permitir el efecto malo. Ello implica que existe la obligación de que se pongan los medios para impedir, hasta donde más se pueda, la posibilidad de que el no nacido muera, y que no haya ningún otro procedimiento terapéutico que sea menos lesivo.

    d.- El permitir o aceptar indirectamente el efecto malo debe tener una motivación adecuada y proporcionada, lo cual quiere decir que el efecto bueno debe tener un peso proporcionado para justificar la aceptación, aunque sea indirecta, del efecto malo. En nuestro caso debe acontecer que la salud procurada sea proporcionada a la muerte previsible del feto. Dada la gravedad del daño producido al feto -la muerte- parece que sólo sería causa justa un bien igual: la vida de la madre y no cualquier grado de salud. Por tanto tiene que tratarse de algo urgente.

    Lo que se intenta rescatar a través de este principio es que por una parte el mal no puede ser objeto de una acción directa, y que, por otra, el fin bueno no puede alcanzarse a través de éste. Realizar una acción terapéutica será lícito si se presenta el caso de que, por una parte, la enfermedad de la madre sea incurable con medios que sean inocuos para el niño y que, por otra, la terapia no pueda ser diferida para después del parto (35).

    En efecto, la Iglesia enseña que “cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo” (36).

    Pero es importante afirmar que el hecho de que esta acción terapéutica sea lícita aun considerando los riesgos que comporta para el ser en gestación, no significa que sea de suyo obligatoria. La madre puede solicitar la postergación de la terapia para después del parto, e incluso no llevarla a cabo si con tal decisión se permite que el niño tenga más posibilidades de vida. Al respecto se pronunció Pio XII cuando decía: “Es una de las más bellas y nobles aspiraciones de la medicina buscar siempre nuevas vías para asegurar la vida de ambos. Y que si, a pesar de todos los progresos de la ciencia, quedan aún y quedarán en el futuro casos en los que se deba contar con la muerte de la madre, cuando ésta quiera llevar hasta el nacimiento la vida que lleva en sí, y no destruirla violando el mandamiento divino: ‘no matarás’, nada le queda por hacer al hombre sino esforzarse hasta el último momento por ayudarla y salvarla, si no de arrodillarse respetuosamente delante de las leyes de la naturaleza y de las disposiciones de la divina Providencia” (37).

    Conclusiones
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    Desde el punto de vista médico, todos los autores consultados coinciden en señalar que “las indicaciones médicas para la realización del llamado ‘aborto terapéutico’ son prácticamente nulas” (38), y aunque, por efecto de las limitaciones de la asistencia médica, no lo fueran, son extraordinariamente escasas en un país como el nuestro (39).

    Como bien señala Elio Sgreccia, “es deber del médico sostener la vida tanto de la madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte directamente, que no es ni un acto médico ni un acto ético. La vida humana puede deteriorarse, y de hecho sucede así por muchas causas; pero la vida inocente no puede ser suprimida directamente por ninguna razón, al ser un valor trascendente, ni directamente sacrificada a favor de otros, aunque sea para salvar a alguien. Cuando se admiten derogaciones a este principio y se insinúan valoraciones del tipo ‘vida sin valor’, ‘valor subordinado’, ‘vida no plenamente humana’, se está abriendo la puerta a la eutanasia y a cualquier otro procedimiento discriminatorio” (40).

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  6. Jurídicamente, dentro del conjunto de ilícitos atentatorios contra la vida de una persona, se comprende el aborto. Sin embargo, tanto en el derecho comparado como en nuestro ordenamiento jurídico, se ha considerado una especie de excepción al llamado “aborto terapéutico”, figura cuyo nombre induce a graves confusiones conceptuales, pues parece estimar posible que pueda existir una terapia consistente en dar muerte a una criatura humana, aparentemente justificada por querer salvar la vida de su madre o preservar la salud de ésta. Es por ello que hemos considerado necesario distinguir entre “aborto terapéutico”, que en realidad es propiamente un aborto procurado, y “terapia a la madre con resultado de muerte fetal”, que sería propiamente lo que denominamos un “aborto indirecto”, que implica la aplicación justificada de una medida terapéutica en caso de riesgo vital para la madre, la cual puede provocar un resultado no querido ni buscado y que se hubiese evitado de haber sido ello posible, como es la muerte de la criatura en gestación, situación que se encuadra en la doctrina del principio del doble efecto que ya explicamos.

    La figura del “aborto terapéutico” no puede bajo ninguna circunstancia ser validada por el derecho, ya que constituye efectivamente una conducta delictiva y dolosa en contra de la vida de un niño en gestación, y que pretende camuflarse en la idea de que el atentado se efectúa para resguardar la vida o la salud de la madre. En atención a que este tipo de aborto niega la condición de persona del niño por nacer y, en consecuencia, subordina su derecho a la vida y su integridad física a los de su madre, no sólo no tiene cabida en la legislación penal como excepción, sino que resulta absolutamente incompatible con los principios de nuestra actual Carta Fundamental. Este no es el caso del aborto indirecto que explicamos antes, por cuanto éste carece del elemento doloso, y también de antijuridicidad, ya que la conducta queda justificada, pues se esta obrando en cumplimiento de un deber ineludible (a menos que la madre decida lo contrario), o en el ejercicio legítimo de una profesión.

    Por todo lo anterior, es claro que no se justifica en lo absoluto la pretensión de reintroducir la figura del aborto terapéutico en Chile, lo que no sería más que la puerta de entrada para que lentamente se vaya legalizando todo tipo de abortos- como ha ocurrido en otros países- y para permitir el más flagrante atentado contra uno de los pilares fundamentales del orden constitucional chileno, que es la vida de la persona humana en cualquier etapa de desarrollo en que se encuentre.

    El aborto no es una conquista social, sino más bien una plaga que mina las raíces mismas de la convivencia social. Para combatirlo adecuadamente, el camino a seguir es el de la prevención. Para ello es fundamental el trabajo con los jóvenes dirigidos a que comprendan adecuadamente el valor y el significado de la sexualidad humana, y valoren la vida como un inmenso don, desde el momento de la fecundación. También es fundamental el trabajo con las familias y la sociedad toda. Favorecer la vida implica también trabajar para superar las causas sociales que inducen a mucha gente a abortar, como la pobreza, la ignorancia, la soledad, la falta de sentido de la vida.

    De hecho, el documento de la Iglesia acerca del aborto procurado, que ya hemos mencionado, dice lo siguiente: “A la ley le incumbe procurar una reforma de la sociedad de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo” (41).

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  7. Estamos convencidos de que combatir el aborto no es solamente impedir que la gente aborte: es también, y sobre todo, promover la vida. Esta promoción se ha de realizar en medio de la paradójica situación que representa el hecho de que mientras más ha progresado la medicina para que los casos de riesgo vital para la madre sean casi inexistentes, se insista en la necesidad de legislar para permitir el aborto, encubierto con el rótulo de “terapéutico”.

    Investigadores Principales
    Dr. Mauricio Besio Pbro. Fernando Chomali
    Dr. Jorge Neira Prof. Ángela Vivanco

    Investigadores Asociados
    Srta. Paola Rivas Srta. Eliana Zúñiga

    Editores
    Pbro. Fernando Chomali
    Srta. Carla Robledo
    Sra. Pilar Rogat

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    21 Juan Pablo II, Encíclica “Evangelium Vitae”, 1985, N°4.

    22 Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración “de Aborto Procurato”, 1974, N° 14.

    23 Ibidem

    24 Cf. Ibidem., nota 19.

    25 Cf. Ibidem., N°7.

    26 Cf. United Nations, Department for Economic and Social Information and Policy Analysis Population Division, Abortion Policies. A global Review, Volume I, II, III, United Nations, New York 1995; Spaziante E., L’ aborto nel mondo, Aggiornamento statistico-epidemiologico in tema di aborto legalmente registrato, art. cit.

    27Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes N° 51; Cf. Evangelium Vitae 57-63; Catecismo de la Iglesia Católica N°2322.

    28Cf. Evangelium Vitae N° 58.

    29 Comisión de réforme du droit de Canada, Document de Travail 58, Les Crimes contre le foetus, Canada 1989.

    30 Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, Carta de los Agentes Sanitarios, Ciudad del Vaticano 1995, N° 139.

    31“De aborto Procurato” N° 10.

    32Carta de los Agentes Sanitarios N° 142.

    33Zamarriego J., El llamado “aborto terapéutico”, en El aborto a Examen, Editorial Razón y Fe, 1983, 47, dice: “En mi experiencia personal de los últimos trece años, con responsabilidad sobre más de cien mil partos, no he tenido más que dos casos en los que se presentó conflicto real ‘vital’ entre madre y gestación. Uno fue un caso de ‘púrpura’; el otro una implantación anómala de la placenta con hemorragias copiosas. Ambos casos se solucionaron con extracción del feto y su envío a la UVI neonatal, donde fallecieron a las pocas horas, debido a su extrema inmadurez”.

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  8. 34 Sus declaraciones son expresas, precisas y numerosas. En el documento sobre el “De aborto Procurato”, ob.cit.,N°7, cita sólo una de estas declaraciones a la Unión Médica Italiana San Lucas del 12/11/44: “Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es, por tanto, ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida en camino de su total desarrollo o que haya llegado ya a su término”.

    35 Aquí se aplica la norma paulina de que no podemos hacer el mal para que venga el bien (Rom 3,8).

    36 Carta de los Agentes Sanitarios N°142. De hecho el Código de Derecho Canónico estipula en el canon 1398, del Título VI que trata acerca de los “Delitos contra la vida y la libertad del hombre” lo siguiente: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae Sententiae”. Esto significa que la sanción canónica va dirigida a quien tenga la intención de procurar un aborto, por un lado, y realice deliberadamente las acciones que tiendan al resultado de la eliminación del producto de la concepción. Figura que no se da cuando se trata de una voluntad indirecta, como es el caso de una terapia dirigida a la madre que tenga como consecuencia la muerte del feto. Cf. Aznar F., Código de Derecho Canónico, edición bilingüe y comentada”, en el comentario al canon 1398.

    37Pio XII, Discurso frente a las Familias, en AAS 43 (1951) 257.

    38 Gafo J., Nuevas Perspectivas en la moral médica, IEE, 1978, 137, citado por Precht J., “Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto terapéutico”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 19 N°3, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile,1992, 510.

    39 Precht J., op.cit., 510.

    40 Sgreccia E., op.cit., 372.

    41 “De aborto Procurato” N° 23.

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