jueves, 12 de abril de 2012

Caso LC Vs. Perú, el estado peruano debe responder


L.C. quedó embarazada a la edad de 13 años como resultado de abuso sexual repetido. En estado de depresión intentó suicidarse. Fue llevada a un hospital público, donde se le diagnosticó una lesión grave en la columna vertebral con riesgo de discapacidad permanente. El jefe del Departamento de Neurocirugía recomendó la cirugía con el fin de prevenir que empeoraran las lesiones que presentaba y que podían generar discapacidad. La cirugía fue rápidamente programada pero, poco antes de realizarse, L.C reveló que el abuso sexual y el embarazo fueron las causas de su intento de suicidio. Se confirmó su embarazo y se calificó como de "alto riesgo, alcanzando una elevada morbilidad materna". El día previsto para la cirugía se le comunicó que esta había sido pospuesta y, al día siguiente, el médico le dijo que era debido a su embarazo. Adicionalmente, se le diagnosticó a L.C síndrome de depresión y ansiedad moderado, aunque no se le administró tratamiento ya que está contraindicado durante el embarazo.

L.C solicitó un aborto. La ley peruana permite el aborto terapéutico. El consejo médico del hospital retrasó la toma de decisión por 42 días y el director del hospital esperó otros 20 días para responder a la solicitud de reconsideración. Finalmente, L.C perdió el embarazo y en ese momento los médicos accedieron a realizar la cirugía. El enorme retraso disminuyó dramáticamente el éxito de la intervención y, como resultado, L.C es ahora cuadripléjica. Está paralizada del cuello hacia abajo con excepción de algún movimiento parcial en sus manos. Está en una silla de ruedas y necesita atención constante.

El Comité sostuvo que L.C no tuvo acceso a un procedimiento efectivo y accesible que le permitiera establecer su derecho a los servicios médicos que requería su condición física y mental. Estos servicios incluían tanto la cirugía de la columna como el aborto terapéutico. Esto, sostuvo, era aún más grave teniendo en cuenta que ella era menor de edad y víctima de abuso sexual, debido a lo cual intentó suicidarse. El intento de suicidio fue una demostración de la cantidad de sufrimiento mental que estaba experimentado. La decisión de posponer la cirugía debido al embarazo, fue influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre.

La Corte ordenó que Perú reparara a L.C de manera que se asegure que ella disfruta de la mejor calidad posible de vida; que revise su legislación con miras a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico en condiciones que protejan la salud física y mental de la mujer y evitar que en el futuro se repitan situaciones de violaciones similares a las del presente caso; que tome medidas para garantizar que la información con respecto a los derechos reproductivos se conozca y se observe en todos las instituciones de salud; que revise su legislación con el fin de la despenalizar el aborto cuando el embarazo sea el resultado de violación o abuso sexual, así como su interpretación restrictiva del aborto terapéutico.

A fines del mes de abril, el Estado peruano debe informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las reparaciones a favor de L.C., las cuales como ya se ha mencionado, no son solo económicas sino además implica la implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a servicios de salud reproductiva.

Fuente:
Información tomada de la web http://www.womenslinkworldwide.org/ con los aportes de Promsex