viernes, 30 de marzo de 2012

El caso K.L. vs Perú



Los Hechos (1) 

(DEMUS)  En el Perú sólo está despenalizado el aborto terapéutico y este se configura cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud física y mental (2) un mal grave y permanente. Como se  observa, existe la decisión legislativa de priorizar el derecho a la vida y a la salud física o mental  de la mujer embarazada sobre cualquier derecho que pudiera atribuírsele al concebido.(3)

K.L. son las iniciales que una adolescente que en el año 2001 quedó embarazada.  Ella decidió llevar su embarazo y asumir su maternidad. Sin embargo, el 27 de junio del mismo año se le realizó una ecografía y seis días después un médico le informó que el feto que llevaba consigo era anencefálico, es decir, carecía de hemisferios cerebrales y bóveda craneana y moriría indefectiblemente durante el embarazo, el parto o al poco tiempo de nacer, además de generarle riesgos contra su vida y su salud en caso de continuar con la gestación. Por recomendación del médico, KL decidió interrumpir su embarazo.

El 19 de julio, cuando KL se presentó al hospital para ser internada y sometida a un legrado uterino, se le informó que debía solicitar por escrito la autorización del aborto. Cinco días después el director del Hospital Arzobispo Loayza respondió por escrito que no era posible realizar la interrupción de la gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir las normas legales, citando el artículo 120 del Código Penal, que señala que el aborto será reprimido con “pena privativa de libertad no mayor de tres meses cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento de graves taras físicas o psíquicas” y que conforme al artículo 119 el aborto terapéutico solo está permitido cuando la “suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Al evaluar el caso, no se tomó en cuenta el riesgo de la salud física y mental que conlleva un embarazo de feto anencefálico.

El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha prevista para el parto, KL dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días, periodo en el cual la amamantó.

Desde el momento en que KL decidió abortar hasta que el director del hospital le negó esta posibilidad, transcurrió casi un mes. No existía norma que reglamentara el aborto legal y determinara el procedimiento a seguir luego de esta denegación.



Petición ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (4)

Ante la inexistencia de mecanismos jurídicos en el ámbito nacional para proteger los derechos de KL se decidió recurrir directamente a la jurisdicción internacional, escogiéndose el sistema universal de protección de derechos humanos, y concretamente el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La petición fue presentada el 13 de noviembre de 2002, diez meses después de que KL diera a luz.

Dictamen del Comité de Derechos Humanos en caso KL vs  Perú

EL 24 de octubre de 2005 el Comité de Derechos Humanos emitió su Dictamen en el caso KL vs. Perú, (5) señalando que la no provisión del servicio de este tipo de aborto constituye una violación al derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al derecho a la privacidad, al derecho a un trato especial como menor de edad, y al derecho a un recurso efectivo. Por ello estableció que el Estado peruano “tiene la obligación  de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro” y la “obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, que incluya una indemnización”. (6)  Estas obligaciones no han sido cumplidas a la fecha por las autoridades competentes.

Por qué el MINSA debe aprobar el Protocolo nacional de aborto terapéutico

En cumplimiento del Dictamen de Naciones Unidas el Ministerio de Salud debe aprobar el Protocolo nacional de Aborto Terapéutico para que las mujeres peruanas puedan acceder a servicios de aborto legal.  También debe adoptar medidas que aseguren que estos servicios sean disponibles en número suficiente, accesibles física y económicamente, respetuosos de la ética médica y culturalmente adecuados, además caracterizarse por su calidad.

Durante los gobiernos de Alan García y Alejandro Toledo el Estado peruano se resistió a cumplir permanentemente con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos y fue su decisión no aprobar el protocolo de aborto terapéutico, pese a que éste estaba listo.   Ya en este gobierno, hay que recordar que el Plan presentado por Gana Perú al Jurado Nacional de Elecciones señala como compromiso de acción inmediata “generar el protocolo de atención de aborto terapéutico como lo exige Naciones Unidas”. (página 182)  Pero hasta el momento el ministro de salud, Alberto Tejada, no ha cumplido con su palabra en este tema.

 (1)  CLADEM. Boletín del Programa de Litigio Internacional. Caso KL vs. Perú, Comunicación º 1153/2003. Año 1 Nº 5, noviembre 2011, página 3.
 (2)  La Constitución Política de 1993 reconoce el derecho a la salud (art. 7) y a la integridad psíquica y física (art. 2 inciso 1), mientras que Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por el Perú, reconoce el derecho a la salud física y mental (art. 12)
 (3)  La Constitución Política de 1993 reconoce que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece en el art. 2 inciso 1.

 (4)  CLADEM. Boletín del Programa de Litigio Internacional. Caso KL vs. Perú, Comunicación º 1153/2003. Año 1 Nº 5, Noviembre 2011, página 6.
 (5)  El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el primero sobre un asunto de aborto en el sistema internacional de derechos humanos.
 (6)  COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. CCPR/C/85/D/1153/2003, numeral 8.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Poder Judicial admitió demanda de amparo de KL: ministro Tejada, apruebe el Protocolo de Aborto Terapéutico

El Poder Judicial admitió la demanda de amparo de KL contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia el pasado 21 de marzo por respeto a su derecho a la jurisdicción internacional, para dar cumplimiento al Dictamen de Naciones Unidas contra el Estado peruano al no haber previsto servicios de aborto terapéutico.

He aquí la Resolución N° 1 del 9° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. DEMUS insta al Estado peruano a no esperar una sentencia para cumplir sus obligaciones y que el Ministro de Salud, Alberto Tejada, apruebe de inmediato el Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico.

martes, 27 de marzo de 2012

El aborto terapéutico, desde la perspectiva del Ministro Tejada



(Susana Chávez, directora adjunta de Promsex)  Las explicaciones que tiene el Dr. Tejada, respecto al aborto terapéutico, son mas aparentes a su condición de árbitro, que al de un Ministro de Salud, debido a que estas pueden ser comparables con las jugadas engañosas y con la picardía que el futbol peruano nos tiene tan acostumbrados, como decepcionados.

Que en Perú se practica el aborto terapéutico hace más de 88 años, es sin duda, una respuesta a la afición y una pretensión de gol de media cancha que termina siendo un vergonzoso autogol.

¿A  quién quiere engañar el Ministro con tal pueril respuesta? ¿A los directores de los hospitales que no cuentan con el protocolo?, ¿a las mujeres que tienen enfermedades prevalentes y que no les informan sobre los posibles riesgos que les puede acarrear el embarazo, como lo que ha ocurrido con LC, L.L (ya fallecida), R.H., K.LL y otras mas,?  ¿A los y las congresistas que le han preguntado sobre el tema?, ¿a los tribunales internacionales que han sentenciado en contra del Estado Peruano por no tener un protocolo y garantizar la atención que necesitaron las demandantes?, ¿al 80% de la opinión pública que considera que el aborto por razones de salud de la mujer, debería estar permitido?, ¿Al Colegio Médico del Perú?  ¿A los y las ciudadanas comunes y corrientes que solo quieren que la ley se cumpla para todos y todas?
  Y como en la criollada futbolera, el que calla pierde…,  ahora resulta, según sus novísimas definiciones que la salud está dividida en salud física y salud mental. Si se mira bien, esta respuesta sin duda, es mas audaz que la anterior, pues no solo desafía el sentido común, sino también supera un tema acordado hace más 30 años en la OMS, y que a la fecha, ya nadie discute; pues la integralidad de la salud, no solo esta reconocida en los planos sanitarios, sino también jurídicos (así habría que explicar a su habilidosa Directora del Asesoría Jurídica del MINSA, la Dra. Dalia Suarez, para que no siempre haga lo que le ordenan), de que la salud es un estado integral, física, mental y social (OMS).

Pero como en toda criollada, la imaginación no es ilimitada ni mucho menos sostenible, la otra explicación, es que esta “consultando”, haciendo lo mismo que hizo Vallejos cuando fue Ministro de Salud, en la gestión del Presidente García, que fue consultar al Ministro de Justicia y de la Mujer sobre la pertinencia del protocolo, y ahora, en un remake de estrategia y para su propia comodidad, lo envía a la actual Ministra de la Mujer, la cual, debería tener cuidado de la movida al ponerla nuevamente en el centro del debate, pues no sería extraño que quiera pasarle de taquito el problema, sabiendo que la Ministra tiene un conflicto “tripartito” entre la gestión publica, su religiosidad y el compromiso de campaña del gobierno.  Tanta habilidad genera dudas, pues habría que saber si efectivamente el Ministro ha consultado a estos pares o solo es la respuesta sacada debajo del chimpun, con lo cual pretende hacernos jugar a todos al gran bonetón, pues hasta donde sabíamos, fue el Ministro de Justicia, quién ha consultado hace muy poco al Ministro de Salud, acerca del estado de aprobación del aborto terapéutico y la Ministra de la Mujer, ya dijo, que el protocolo es competencia del Ministro de Salud.

Lo que el Ministro tiene que saber, que hay otros que le sacaron ventaja con el “vaipaseo” y que no se trata de salero y picardía o lo que quiere la afición escuchar, sino de un asunto muy serio que tiene que ver con la salud y la vida de las mujeres y de asegurar que la ley debe ser cumplida.

El Ministro de Salud tiene pleno conocimiento que el protocolo fue ampliamente consultado, fue respaldado por todas las direcciones del MINSA, que hay mandatos judiciales que ordenan su inmediata aprobación y que solo falta su firma. Ni el Ministro, ni su abogada, deben olvidar que son responsables de los riesgos que enfrentan las mujeres pobres por no contar con un protocolo que respalde su decisión. De las respuestas sorteadoras estamos cansadas y esperamos en nombre de las mujeres del Perú, que el Presidente Ollanta Humala, ponga fin a tanta arbitrariedad.

La mayoría de católicas y católicos de Lima exige protocolo de aborto terapéutico




(Kelly Cieza, Católicas por el Derecho a Decidir – Perú)  La investigación Sexualidad, Religión y Estado: percepciones de católicos y católicas, publicada en el 2011 por Católicas por el Derecho a Decidir – Perú (CDD Perú), revela que la población católica de Lima tiene opiniones y prácticas de la sexualidad diferentes y autónomas con respecto al discurso hegemónico de la jerarquía católica, es decir, revelan la pluralidad existente dentro de la Iglesia católica con respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.

Con respecto al tema de aborto, existen distancias entre aquello que plantea la ley, los mandatos de la jerarquía católica y las percepciones de las personas católicas. En el Perú, el aborto está penalizado, excepto el aborto terapéutico, legal desde 1924, pero no puede ser realizado en los establecimientos públicos de salud ante la falta de aprobación del protocolo de atención. El 67% de la población católica entrevistada está a favor de esta causal, y por ello, exigiría al Estado que se apruebe el protocolo de atención.

El 70.8% de la población encuestada considera que las mujeres que abortan no deben ir a la cárcel. Además, el 62% considera lo mismo para casos de malformaciones congénitas incompatibles con la vida o violación sexual. El 63.7% de la población católica indica que solamente le corresponde a la mujer tomar la decisión de interrumpir o no su embarazo.

Con respecto a la separación entre Estado e Iglesia, el 66.7% señala que la Iglesia no debe intervenir en asuntos del Estado y el 55.4% considera que la Iglesia no debería influir en el debate respecto a la anticoncepción oral de emergencia, pues se considera que no es un asunto de fe, sino un asunto científico y de salud pública.

Estos resultados se traducen en demandas a la jerarquía católica, pero también a las autoridades gubernamentales al considerar que existen brechas entre sus actitudes y prácticas y las políticas y normas existentes. Es decir, exigen que sus demandas como ciudadanos y ciudadanas tienen que ser aprobadas por el Estado y convertirse en políticas públicas.

Los resultados de la investigación están basados en un sondeo de opinión pública realizado en mayo de 2010, cuya muestra consistió en 332 personas autoidentificadas como católicas que residen en Lima Metropolitana, de diversas edades y pertenecientes a diversos niveles socioeconómicos.

lunes, 26 de marzo de 2012






Las olvidadas
Por: Javier Diez Canseco


El informe anual sobre las políticas de igualdad de género,  recientemente presentado al Congreso por el premier Valdés y la ministra Jara, tuvo dos ausencias importantes que exigen un pronunciamiento del Estado.

El primer asunto es muy grave, pero navega en el olvido porque sus víctimas pertenecen a los sectores de los más pobres del campo y la ciudad. Se trata de las mujeres que sufrieron esterilizaciones forzadas durante el régimen de Fujimori. Ese gobierno impuso el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 que, con el argumento de atacar la pobreza, llevó a miles de mujeres pobres a ser sometidas a ligaduras de trompas sin su consentimiento informado, en precarias e insalubres condiciones quirúrgicas. La situación llegó al punto, como dan cuenta varios testimonios, que se fijaron metas de acciones de esterilización a los profesionales y técnicos de salud. Documentos dirigidos a Alberto Fujimori, a quien no deprime la bárbara política que impuso, dan cuenta de las metas mensuales a cumplir, así como los premios y sanciones derivadas del cumplimiento o no de estas.
Según revelan informes del Congreso, organismos como Demus y otros del movimiento feminista,  este proceso se impuso en todo el país pero especialmente en Piura, Cajamarca, Lima, Huancavelica y el Cusco, violando DDHH básicos de las mujeres sometidas involuntariamente a estos procedimientos de esterilización.

El Congreso posfujimontesinista investigó la denuncia de las esterilizaciones y acusó. La Fiscalía Especializada en DDHH abrió investigación por genocidio y otros, en agravio de más de 2.070 mujeres, 17 de ellas fallecidas. Los acusados eran tres ministros: Eduardo Yong, Mariño Costa Bauer y Alejandro Aguinaga (que fue viceministro largo tiempo antes).

Como el 2003 se denunció ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el caso de la Sra. Mamérita Mestanza, fallecida al poco tiempo de ser esterilizada, el tema comenzó a moverse en el país. Y el gobierno peruano llegó a un acuerdo amistoso, reconociendo la violación producida y comprometiéndose a investigar las esterilizaciones y reparar a víctimas y familiares. Pero no solo no se cumplió el acuerdo sino que el 2009 el MP peruano archivó la investigación del 2002, desechando el cargo de genocidio y tortura. Ello llevó a que se vuelva a presentar el caso ante la CIDH.

En octubre del 2011, el MP reabre las investigaciones, pero hasta hoy no denuncia. Y las víctimas solo consiguieron algo fantástico: que las incluyan en el “fabuloso” Sistema Integral de Salud (SIS), sin que ninguna haya sido reparada económicamente ni, por supuesto, nadie haya sido sancionado por estas brutales violaciones a derechos elementales. Solo el caso presentado ante la CIDH consiguió reparación económica y nada más. Diversas organizaciones femeninas exigen la conformación de una Comisión Interinstitucional para investigar, identificar y registrar a las víctimas, y definir las evidentes reparaciones económicas y morales que corresponden.

Otra ausencia fue la de la protocolización del aborto terapéutico, establecido legalmente desde 1924 en el Código Penal. Se trata de un aborto, consentido por la mujer embarazada, cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer o evitarle graves y permanentes daños a su salud. A 88 años seguimos esperando el protocolo de esta norma, para aplicarla en casos muy precisos y en defensa de la vida de la madre o de evitar una discapacidad grave y permanente.

Según el Minsa, 121 mujeres –entre el 2005 y el 2008– tuvieron que llevar adelante embarazos de fetos anancefálicos (sin cerebro). Un absurdo. Y el Colegio Médico da cuenta de que anualmente mueren 200 mujeres por no acceder al aborto legal. Este tema ha llegado hasta la ONU con el caso de una adolescente a la que se le negó el derecho al aborto terapéutico de un feto anancefálico. Lo calificó como una violación al derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes. ¿Cuándo se va a aprobar este protocolo específico del aborto terapéutico?

Camila Vallejo: "Estoy de acuerdo con el aborto terapéutico cuando se arriesga la vida de la mujer"



(Terra, 25.03.2012)  La vicepresidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Camila Vallejo, dijo estar de acuerdo con el aborto terapéutico "cuando se está arriesgando la vida de la mujer y cuando se ve que no hay posibilidades de desarrollo del feto".

"La mujer tiene derecho a tener determinaciones ante eso", expresó la dirigenta de la FECH, en la Entrevista del Domingo realizada por el periodista Mauricio Bustamante, en TVN.

Vallejo explicó que "la discusión sobre el aborto en general hay que darla más a fondo. Apoyo firmemente el aborto terapéutico, es algo que hay legislar ahora. Hay que preguntarle a las mujeres", expresó la líder del movimiento estudiantil.

Consultada acerca de que hay senadoras a favor y en contra, Vallejo dijo que "hay mujeres senadoras que representan una postura patriarcal, conservadora, que a mí me sorprende. Hay senadoras que lamentablemente plantean que somos mera receptoras, mera vasija, mero envase, y creo que eso no corresponde. Yo creo que hay darle un impulso a eso, que se legisle rápidamente y ojalá se apruebe", sostuvo Vallejo.

Aborto, estereotipos de género y salud mental**


Dar prevalencia a un embarazo por encima de los derechos humanos de la mujer, constituye una violación del derecho internacional de los derechos humanos.

En octubre del año pasado, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en un caso presentado por el Centro de Derechos Reproductivos y Promsex, condenó al Estado peruano por violar los derechos de la víctima, L.C., a la salud, la no discriminación, el acceso a recursos legales oportunos y a estar libre de estereotipos de género.

L.C, una adolescente de bajos recursos económicos en Perú, fue violada en repetidas ocasiones desde que tenía 11 años, y quedó embarazada a la edad de 13. Al enterarse del embarazo, L.C. saltó desde el techo de una casa vecina quedando paralizada, y se le diagnosticó una lesión en la columna que requería intervención quirúrgica inmediata. A pesar de esto, el hospital se negó a realizarla dado el estado de embarazo de L.C., y se negó además a practicarle un aborto para poder proceder con la cirugía. Meses después L.C. tuvo un aborto espontáneo y fue sometida a la cirugía de columna pero ya era muy tarde: hoy L.C. está paralizada en las cuatro extremidades y depende absolutamente de terceros para satisfacer sus necesidades más básicas.

En esta oportunidad, y por primera vez en un caso de aborto, el Comité encontró una violación al artículo 5 de la Convención que obliga a los Estados a eliminar los estereotipos de género, porque el Estado, a través de su personal médico, decidió dar prevalencia a la continuación de un embarazo, por encima de la salud y la dignidad de la mujer. Concretamente, para el Comité el aplazamiento de la cirugía obedeció al estereotipo según el cual la función primordial de la mujer es la reproducción, en franca violación de sus derechos humanos y desconociendo sus intereses y proyecto de vida personales.

Los estereotipos de género son visiones generalizadas en contextos determinados, sobre los roles y actitudes que deben asumir las mujeres y los hombres. En el caso de las mujeres los estereotipos son problemáticos porque históricamente han llevado a considerarlas como inferiores a los hombres, y a exigirles roles serviles.
Además, el Comité realizó una recomendación al Estado peruano que nunca antes se había hecho desde una decisión por parte de un Comité: le recomendó que revisara su legislación en materia de aborto para permitir el aborto legal en casos de violencia sexual, porque en Perú sólo es legal para salvar la vida o la salud de la mujer.

Finalmente, el Comité también se refirió al hecho de que la negativa a practicar el aborto no había tenido en cuenta el riesgo a la salud mental de L.C., derecho protegido internacionalmente y por la Constitución de Perú. Esta decisión da contenido a lo que significa, desde el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud sin discriminación.

En el mismo sentido, recientemente la Corte Constitucional colombiana falló una tutela (T-841 de 2011) de una adolescente de 12 años a quien se le negó el acceso a un aborto legal, ordenando que la EPS la indemnizara por los daños causados tanto a su salud mental como a su proyecto de vida, ambos agravados por ser una adolescente de 12 años.

El derecho y la justicia juegan un papel fundamental en la identificación y eliminación de estereotipos de género en diferentes contextos. Decisiones como éstas constituyen una herramienta útil en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, no sólo por el precedente del caso concreto, sino porque las decisiones hacen explícita dinámicas discriminatorias presentes en toda Latinoamérica, que sólo pueden enfrentarse cuando son adecuadamente identificadas.

**Mónica Arango Olaya. Directora Regional para América Latina y el Caribe.Centro de Derechos Reproductivos.
María Laura Rojas. Abogada para América Latina y el Caribe. Centro de Derechos Reproductivos

Fuente: Derecho de Gènero

Acerca del aborto terapéutico


Desde hace 85 años en nuestra legislación penal, no se considera punible el aborto terapéutico cuando es “practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si la tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente” (artículo 119 actual código penal). Por lo tanto, negar una interrupción voluntaria del embarazo en los casos que la ley lo permite, es negar el derecho fundamental a la salud que tiene una persona.

El Estado debe pues, garantizar el aborto terapéutico en nuestro país, para todas las mujeres que lo soliciten evitando que, en la necesidad de interrumpir su gestación puedan buscar servicios ilegales e inseguros que ponen en mayor riesgo su salud y su vida. 

Debemos recordar que el Estado Peruano ya tiene sanciones internacionales por el caso de una adolescente a la que le fue negada la interrupción del embarazo por causal de salud. Este caso fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que falló a su favor, obligando al Estado Peruano a indemnizarla y a crear los mecanismos necesarios para cumplir con la ley. En este dictamen el Comité de las Naciones Unidas señaló que el Perú “tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”. 

Hace muy poco se ha presentado una nueva denuncia; se trata de una menor de 13 años que fue violada y que quedo embarazada, en su intento de suicidarse, se lanzó de un segundo piso produciéndose una lesión en la columna vertebral que requería de un procedimiento neuroquirúrgico inmediato, el cual no se pudo realizar por estar gestando. En este caso también se habría negado el aborto terapéutico, a pesar del riesgo que representaba para la salud de la menor. Actualmente ella se encuentra con una cuadriplejia. 

Diversas instituciones como la Defensoría del Pueblo, el Colegio Medico, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y otras, han manifestado en diversas oportunidades la necesidad de implementar un Protocolo Nacional para garantizar el aborto terapéutico de las mujeres peruanas que teniendo esa causal lo soliciten; y de esa manera, garantizar un conjunto de derechos humanos de las mujeres.

Por consiguiente, es necesario que existan instrumentos legales, que definan los procesos técnicos y administrativos que garanticen tanto a los prestadores de servicio como a las mujeres, que el aborto terapéutico se realice, de acuerdo a la norma y en las mejores condiciones de seguridad y de calidad. Contar con un Protocolo Nacional para la Atención del Aborto Terapéutico en los hospitales del país, es imprescindible y necesario.

Dr. Miguel Gutiérrez Ramos
Ex Presidente 


domingo, 25 de marzo de 2012

Campaña feminista en redes sociales



(Suplemento Domingo, La República, 25.03.2012)  Esta semana, mensajes como, “Debutamos en Tuiter, síguenos, pe @pata peru” o “Seamos PATA’s  @PataPerú” sorprendió a la tuitósfera  local. 

Las PATAS no son otras que las feministas de Manuela Ramos, DEMUS, Promsex, Católicas por el Derecho a Decidir y CLADEM, que, cual club de patas, se han juntado con un propósito serio:  lanzar una iniciativa en redes para impulsar la aprobación del protocolo de aborto terapéutico.

PATA’s Perú (Protocolo de Aborto Terapéutico ¡Ahora! Perú) es el nombre de esta campaña digital que ya está alborotando las redes. 

En Facebook, la página http://www.facebook.com/protocoloabortoterapeutico.peru  está llamando la atención. 

Muchos ciudadanos y ciudadanas se han pronunciado a favor de que el Ministerio de Salud apruebe el protocolo para que el aborto terapéutico, legal en el Perú desde 1924, permita que mujeres que afrontan embarazos de riesgo para su vida o salud física o mental tengan esta alternativa en los hospitales.

Pero no solo son mensajes de respaldo a la iniciativa. También los integrantes de los grupos Pro-Vida han comenzado a suscribirse a la página para participar con comentarios en contra.  Las feministas no se quedan calladas y les responden puntualmente.

martes, 20 de marzo de 2012

Aborto Terapéutico, el caso KL: "Nunca Derramé Tantas Lágrimas"



(Revista Caretas, 8 marzo 2007) Karen Llantoy decidió despercudirse de las iniciales que la identificaban en la edición anterior de esta revista. A través de sus abogadas del Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer, DEMUS, comunicó su disposición para hablar de este caso sucedido hace cinco años.

Llantoy se vio obligada por el Estado a continuar con el embarazo y dar a luz una niña anencefálica que
amamantó y murió a los cuatro días. Las consonantes llegan hasta hoy y son tan emblemáticas como
para merecer reacción de Naciones Unidas, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio
de Justicia, el Colegio Médico del Perú y las asociaciones que velan por los derechos de las
mujeres. Pero toda esa espiral desemboca en el punto de partida: la historia de una jovencita.

–¿No pensó en algún momento en someterse a un aborto clandestino?
–Claro que sí, pero yo era muy joven y sentía que eso no era lo correcto. Además tenía mucho miedo
de hacerlo de esa manera. Si mi bebé hubiese venido en buenas condiciones ni siquiera hubiese pensado en esa posibilidad, pero por desgracia no era así. Pensar en el aborto clandestino me hacía sentir muy culpable.

–¿Cuáles fueron los daños psicológicos que le produjo este episodio, antes y después del parto?
–Tuve muchos trastornos psicológicos. Fue la etapa en la que más lágrimas derramé. Tenía muchas
interrogantes sin respuestas y sobre todo siempre tuve ese sentimiento de culpa que hasta hoy no puedo quitármelo de encima.

–El primer informe del Centro de Derechos Reproductivos menciona que el embarazo sí ponía bajo riesgo
su vida. ¿De qué manera?
–Yo llevaba una bebé y no sabía hasta cuando iba a vivir. Siempre tenía que estar al tanto de sus movimientos dentro de mí. Pero en realidad creo que el mayor riesgo era la parte psicológica. No sentía ganas de vivir y mis días eran absolutamente nublados en todo aspecto. No sé como he logrado salir de todo eso. Me alegro de que sea así.

–¿Cómo es que el doctor Ygor Pérez recomienda en primera instancia un legrado uterino y luego el director
del hospital lo niega? ¿Eso quiere decir que nunca antes se había presentado un caso de esas características?
–Pues supongo que no. Porque el doctor Pérez me recomendó el legrado con la seguridad de que era lo correcto y el mismo día que me lo iban a hacer llegó el informe con la negativa del director del hospital.

–¿El personal médico que se negaba a autorizar el aborto le ofreció en algún momento una solución alternativa?
–No. La única solución que me daban era esperar al término del embarazo.

–¿Cómo se decidió a denunciar el caso?
–En la desesperación de no saber qué hacer, con la incertidumbre de desconocer lo que podía ocurrir, y por recomendaciones de personas cercanas a mí, decidí hacerlo público con la esperanza de que alguien me ayudara a resolver la situación con el hospital.

–¿Cuándo optó por salir del país?
–Después del parto pasé muchos meses en estado de depresión, luchando contra ello y cayendo una y otra vez más. Al cabo de un año decidí irme a vivir con mi padre y empezar de nuevo en un lugar en donde nadie me conocía. (E.CH.)