jueves, 12 de abril de 2012

Caso LC Vs. Perú, el estado peruano debe responder


L.C. quedó embarazada a la edad de 13 años como resultado de abuso sexual repetido. En estado de depresión intentó suicidarse. Fue llevada a un hospital público, donde se le diagnosticó una lesión grave en la columna vertebral con riesgo de discapacidad permanente. El jefe del Departamento de Neurocirugía recomendó la cirugía con el fin de prevenir que empeoraran las lesiones que presentaba y que podían generar discapacidad. La cirugía fue rápidamente programada pero, poco antes de realizarse, L.C reveló que el abuso sexual y el embarazo fueron las causas de su intento de suicidio. Se confirmó su embarazo y se calificó como de "alto riesgo, alcanzando una elevada morbilidad materna". El día previsto para la cirugía se le comunicó que esta había sido pospuesta y, al día siguiente, el médico le dijo que era debido a su embarazo. Adicionalmente, se le diagnosticó a L.C síndrome de depresión y ansiedad moderado, aunque no se le administró tratamiento ya que está contraindicado durante el embarazo.

L.C solicitó un aborto. La ley peruana permite el aborto terapéutico. El consejo médico del hospital retrasó la toma de decisión por 42 días y el director del hospital esperó otros 20 días para responder a la solicitud de reconsideración. Finalmente, L.C perdió el embarazo y en ese momento los médicos accedieron a realizar la cirugía. El enorme retraso disminuyó dramáticamente el éxito de la intervención y, como resultado, L.C es ahora cuadripléjica. Está paralizada del cuello hacia abajo con excepción de algún movimiento parcial en sus manos. Está en una silla de ruedas y necesita atención constante.

El Comité sostuvo que L.C no tuvo acceso a un procedimiento efectivo y accesible que le permitiera establecer su derecho a los servicios médicos que requería su condición física y mental. Estos servicios incluían tanto la cirugía de la columna como el aborto terapéutico. Esto, sostuvo, era aún más grave teniendo en cuenta que ella era menor de edad y víctima de abuso sexual, debido a lo cual intentó suicidarse. El intento de suicidio fue una demostración de la cantidad de sufrimiento mental que estaba experimentado. La decisión de posponer la cirugía debido al embarazo, fue influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre.

La Corte ordenó que Perú reparara a L.C de manera que se asegure que ella disfruta de la mejor calidad posible de vida; que revise su legislación con miras a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico en condiciones que protejan la salud física y mental de la mujer y evitar que en el futuro se repitan situaciones de violaciones similares a las del presente caso; que tome medidas para garantizar que la información con respecto a los derechos reproductivos se conozca y se observe en todos las instituciones de salud; que revise su legislación con el fin de la despenalizar el aborto cuando el embarazo sea el resultado de violación o abuso sexual, así como su interpretación restrictiva del aborto terapéutico.

A fines del mes de abril, el Estado peruano debe informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las reparaciones a favor de L.C., las cuales como ya se ha mencionado, no son solo económicas sino además implica la implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a servicios de salud reproductiva.

Fuente:
Información tomada de la web http://www.womenslinkworldwide.org/ con los aportes de Promsex

viernes, 30 de marzo de 2012

El caso K.L. vs Perú



Los Hechos (1) 

(DEMUS)  En el Perú sólo está despenalizado el aborto terapéutico y este se configura cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud física y mental (2) un mal grave y permanente. Como se  observa, existe la decisión legislativa de priorizar el derecho a la vida y a la salud física o mental  de la mujer embarazada sobre cualquier derecho que pudiera atribuírsele al concebido.(3)

K.L. son las iniciales que una adolescente que en el año 2001 quedó embarazada.  Ella decidió llevar su embarazo y asumir su maternidad. Sin embargo, el 27 de junio del mismo año se le realizó una ecografía y seis días después un médico le informó que el feto que llevaba consigo era anencefálico, es decir, carecía de hemisferios cerebrales y bóveda craneana y moriría indefectiblemente durante el embarazo, el parto o al poco tiempo de nacer, además de generarle riesgos contra su vida y su salud en caso de continuar con la gestación. Por recomendación del médico, KL decidió interrumpir su embarazo.

El 19 de julio, cuando KL se presentó al hospital para ser internada y sometida a un legrado uterino, se le informó que debía solicitar por escrito la autorización del aborto. Cinco días después el director del Hospital Arzobispo Loayza respondió por escrito que no era posible realizar la interrupción de la gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir las normas legales, citando el artículo 120 del Código Penal, que señala que el aborto será reprimido con “pena privativa de libertad no mayor de tres meses cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento de graves taras físicas o psíquicas” y que conforme al artículo 119 el aborto terapéutico solo está permitido cuando la “suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Al evaluar el caso, no se tomó en cuenta el riesgo de la salud física y mental que conlleva un embarazo de feto anencefálico.

El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha prevista para el parto, KL dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días, periodo en el cual la amamantó.

Desde el momento en que KL decidió abortar hasta que el director del hospital le negó esta posibilidad, transcurrió casi un mes. No existía norma que reglamentara el aborto legal y determinara el procedimiento a seguir luego de esta denegación.



Petición ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (4)

Ante la inexistencia de mecanismos jurídicos en el ámbito nacional para proteger los derechos de KL se decidió recurrir directamente a la jurisdicción internacional, escogiéndose el sistema universal de protección de derechos humanos, y concretamente el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La petición fue presentada el 13 de noviembre de 2002, diez meses después de que KL diera a luz.

Dictamen del Comité de Derechos Humanos en caso KL vs  Perú

EL 24 de octubre de 2005 el Comité de Derechos Humanos emitió su Dictamen en el caso KL vs. Perú, (5) señalando que la no provisión del servicio de este tipo de aborto constituye una violación al derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al derecho a la privacidad, al derecho a un trato especial como menor de edad, y al derecho a un recurso efectivo. Por ello estableció que el Estado peruano “tiene la obligación  de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro” y la “obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, que incluya una indemnización”. (6)  Estas obligaciones no han sido cumplidas a la fecha por las autoridades competentes.

Por qué el MINSA debe aprobar el Protocolo nacional de aborto terapéutico

En cumplimiento del Dictamen de Naciones Unidas el Ministerio de Salud debe aprobar el Protocolo nacional de Aborto Terapéutico para que las mujeres peruanas puedan acceder a servicios de aborto legal.  También debe adoptar medidas que aseguren que estos servicios sean disponibles en número suficiente, accesibles física y económicamente, respetuosos de la ética médica y culturalmente adecuados, además caracterizarse por su calidad.

Durante los gobiernos de Alan García y Alejandro Toledo el Estado peruano se resistió a cumplir permanentemente con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos y fue su decisión no aprobar el protocolo de aborto terapéutico, pese a que éste estaba listo.   Ya en este gobierno, hay que recordar que el Plan presentado por Gana Perú al Jurado Nacional de Elecciones señala como compromiso de acción inmediata “generar el protocolo de atención de aborto terapéutico como lo exige Naciones Unidas”. (página 182)  Pero hasta el momento el ministro de salud, Alberto Tejada, no ha cumplido con su palabra en este tema.

 (1)  CLADEM. Boletín del Programa de Litigio Internacional. Caso KL vs. Perú, Comunicación º 1153/2003. Año 1 Nº 5, noviembre 2011, página 3.
 (2)  La Constitución Política de 1993 reconoce el derecho a la salud (art. 7) y a la integridad psíquica y física (art. 2 inciso 1), mientras que Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por el Perú, reconoce el derecho a la salud física y mental (art. 12)
 (3)  La Constitución Política de 1993 reconoce que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece en el art. 2 inciso 1.

 (4)  CLADEM. Boletín del Programa de Litigio Internacional. Caso KL vs. Perú, Comunicación º 1153/2003. Año 1 Nº 5, Noviembre 2011, página 6.
 (5)  El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el primero sobre un asunto de aborto en el sistema internacional de derechos humanos.
 (6)  COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. CCPR/C/85/D/1153/2003, numeral 8.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Poder Judicial admitió demanda de amparo de KL: ministro Tejada, apruebe el Protocolo de Aborto Terapéutico

El Poder Judicial admitió la demanda de amparo de KL contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia el pasado 21 de marzo por respeto a su derecho a la jurisdicción internacional, para dar cumplimiento al Dictamen de Naciones Unidas contra el Estado peruano al no haber previsto servicios de aborto terapéutico.

He aquí la Resolución N° 1 del 9° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. DEMUS insta al Estado peruano a no esperar una sentencia para cumplir sus obligaciones y que el Ministro de Salud, Alberto Tejada, apruebe de inmediato el Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico.

martes, 27 de marzo de 2012

El aborto terapéutico, desde la perspectiva del Ministro Tejada



(Susana Chávez, directora adjunta de Promsex)  Las explicaciones que tiene el Dr. Tejada, respecto al aborto terapéutico, son mas aparentes a su condición de árbitro, que al de un Ministro de Salud, debido a que estas pueden ser comparables con las jugadas engañosas y con la picardía que el futbol peruano nos tiene tan acostumbrados, como decepcionados.

Que en Perú se practica el aborto terapéutico hace más de 88 años, es sin duda, una respuesta a la afición y una pretensión de gol de media cancha que termina siendo un vergonzoso autogol.

¿A  quién quiere engañar el Ministro con tal pueril respuesta? ¿A los directores de los hospitales que no cuentan con el protocolo?, ¿a las mujeres que tienen enfermedades prevalentes y que no les informan sobre los posibles riesgos que les puede acarrear el embarazo, como lo que ha ocurrido con LC, L.L (ya fallecida), R.H., K.LL y otras mas,?  ¿A los y las congresistas que le han preguntado sobre el tema?, ¿a los tribunales internacionales que han sentenciado en contra del Estado Peruano por no tener un protocolo y garantizar la atención que necesitaron las demandantes?, ¿al 80% de la opinión pública que considera que el aborto por razones de salud de la mujer, debería estar permitido?, ¿Al Colegio Médico del Perú?  ¿A los y las ciudadanas comunes y corrientes que solo quieren que la ley se cumpla para todos y todas?
  Y como en la criollada futbolera, el que calla pierde…,  ahora resulta, según sus novísimas definiciones que la salud está dividida en salud física y salud mental. Si se mira bien, esta respuesta sin duda, es mas audaz que la anterior, pues no solo desafía el sentido común, sino también supera un tema acordado hace más 30 años en la OMS, y que a la fecha, ya nadie discute; pues la integralidad de la salud, no solo esta reconocida en los planos sanitarios, sino también jurídicos (así habría que explicar a su habilidosa Directora del Asesoría Jurídica del MINSA, la Dra. Dalia Suarez, para que no siempre haga lo que le ordenan), de que la salud es un estado integral, física, mental y social (OMS).

Pero como en toda criollada, la imaginación no es ilimitada ni mucho menos sostenible, la otra explicación, es que esta “consultando”, haciendo lo mismo que hizo Vallejos cuando fue Ministro de Salud, en la gestión del Presidente García, que fue consultar al Ministro de Justicia y de la Mujer sobre la pertinencia del protocolo, y ahora, en un remake de estrategia y para su propia comodidad, lo envía a la actual Ministra de la Mujer, la cual, debería tener cuidado de la movida al ponerla nuevamente en el centro del debate, pues no sería extraño que quiera pasarle de taquito el problema, sabiendo que la Ministra tiene un conflicto “tripartito” entre la gestión publica, su religiosidad y el compromiso de campaña del gobierno.  Tanta habilidad genera dudas, pues habría que saber si efectivamente el Ministro ha consultado a estos pares o solo es la respuesta sacada debajo del chimpun, con lo cual pretende hacernos jugar a todos al gran bonetón, pues hasta donde sabíamos, fue el Ministro de Justicia, quién ha consultado hace muy poco al Ministro de Salud, acerca del estado de aprobación del aborto terapéutico y la Ministra de la Mujer, ya dijo, que el protocolo es competencia del Ministro de Salud.

Lo que el Ministro tiene que saber, que hay otros que le sacaron ventaja con el “vaipaseo” y que no se trata de salero y picardía o lo que quiere la afición escuchar, sino de un asunto muy serio que tiene que ver con la salud y la vida de las mujeres y de asegurar que la ley debe ser cumplida.

El Ministro de Salud tiene pleno conocimiento que el protocolo fue ampliamente consultado, fue respaldado por todas las direcciones del MINSA, que hay mandatos judiciales que ordenan su inmediata aprobación y que solo falta su firma. Ni el Ministro, ni su abogada, deben olvidar que son responsables de los riesgos que enfrentan las mujeres pobres por no contar con un protocolo que respalde su decisión. De las respuestas sorteadoras estamos cansadas y esperamos en nombre de las mujeres del Perú, que el Presidente Ollanta Humala, ponga fin a tanta arbitrariedad.

La mayoría de católicas y católicos de Lima exige protocolo de aborto terapéutico




(Kelly Cieza, Católicas por el Derecho a Decidir – Perú)  La investigación Sexualidad, Religión y Estado: percepciones de católicos y católicas, publicada en el 2011 por Católicas por el Derecho a Decidir – Perú (CDD Perú), revela que la población católica de Lima tiene opiniones y prácticas de la sexualidad diferentes y autónomas con respecto al discurso hegemónico de la jerarquía católica, es decir, revelan la pluralidad existente dentro de la Iglesia católica con respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.

Con respecto al tema de aborto, existen distancias entre aquello que plantea la ley, los mandatos de la jerarquía católica y las percepciones de las personas católicas. En el Perú, el aborto está penalizado, excepto el aborto terapéutico, legal desde 1924, pero no puede ser realizado en los establecimientos públicos de salud ante la falta de aprobación del protocolo de atención. El 67% de la población católica entrevistada está a favor de esta causal, y por ello, exigiría al Estado que se apruebe el protocolo de atención.

El 70.8% de la población encuestada considera que las mujeres que abortan no deben ir a la cárcel. Además, el 62% considera lo mismo para casos de malformaciones congénitas incompatibles con la vida o violación sexual. El 63.7% de la población católica indica que solamente le corresponde a la mujer tomar la decisión de interrumpir o no su embarazo.

Con respecto a la separación entre Estado e Iglesia, el 66.7% señala que la Iglesia no debe intervenir en asuntos del Estado y el 55.4% considera que la Iglesia no debería influir en el debate respecto a la anticoncepción oral de emergencia, pues se considera que no es un asunto de fe, sino un asunto científico y de salud pública.

Estos resultados se traducen en demandas a la jerarquía católica, pero también a las autoridades gubernamentales al considerar que existen brechas entre sus actitudes y prácticas y las políticas y normas existentes. Es decir, exigen que sus demandas como ciudadanos y ciudadanas tienen que ser aprobadas por el Estado y convertirse en políticas públicas.

Los resultados de la investigación están basados en un sondeo de opinión pública realizado en mayo de 2010, cuya muestra consistió en 332 personas autoidentificadas como católicas que residen en Lima Metropolitana, de diversas edades y pertenecientes a diversos niveles socioeconómicos.

lunes, 26 de marzo de 2012






Las olvidadas
Por: Javier Diez Canseco


El informe anual sobre las políticas de igualdad de género,  recientemente presentado al Congreso por el premier Valdés y la ministra Jara, tuvo dos ausencias importantes que exigen un pronunciamiento del Estado.

El primer asunto es muy grave, pero navega en el olvido porque sus víctimas pertenecen a los sectores de los más pobres del campo y la ciudad. Se trata de las mujeres que sufrieron esterilizaciones forzadas durante el régimen de Fujimori. Ese gobierno impuso el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 que, con el argumento de atacar la pobreza, llevó a miles de mujeres pobres a ser sometidas a ligaduras de trompas sin su consentimiento informado, en precarias e insalubres condiciones quirúrgicas. La situación llegó al punto, como dan cuenta varios testimonios, que se fijaron metas de acciones de esterilización a los profesionales y técnicos de salud. Documentos dirigidos a Alberto Fujimori, a quien no deprime la bárbara política que impuso, dan cuenta de las metas mensuales a cumplir, así como los premios y sanciones derivadas del cumplimiento o no de estas.
Según revelan informes del Congreso, organismos como Demus y otros del movimiento feminista,  este proceso se impuso en todo el país pero especialmente en Piura, Cajamarca, Lima, Huancavelica y el Cusco, violando DDHH básicos de las mujeres sometidas involuntariamente a estos procedimientos de esterilización.

El Congreso posfujimontesinista investigó la denuncia de las esterilizaciones y acusó. La Fiscalía Especializada en DDHH abrió investigación por genocidio y otros, en agravio de más de 2.070 mujeres, 17 de ellas fallecidas. Los acusados eran tres ministros: Eduardo Yong, Mariño Costa Bauer y Alejandro Aguinaga (que fue viceministro largo tiempo antes).

Como el 2003 se denunció ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el caso de la Sra. Mamérita Mestanza, fallecida al poco tiempo de ser esterilizada, el tema comenzó a moverse en el país. Y el gobierno peruano llegó a un acuerdo amistoso, reconociendo la violación producida y comprometiéndose a investigar las esterilizaciones y reparar a víctimas y familiares. Pero no solo no se cumplió el acuerdo sino que el 2009 el MP peruano archivó la investigación del 2002, desechando el cargo de genocidio y tortura. Ello llevó a que se vuelva a presentar el caso ante la CIDH.

En octubre del 2011, el MP reabre las investigaciones, pero hasta hoy no denuncia. Y las víctimas solo consiguieron algo fantástico: que las incluyan en el “fabuloso” Sistema Integral de Salud (SIS), sin que ninguna haya sido reparada económicamente ni, por supuesto, nadie haya sido sancionado por estas brutales violaciones a derechos elementales. Solo el caso presentado ante la CIDH consiguió reparación económica y nada más. Diversas organizaciones femeninas exigen la conformación de una Comisión Interinstitucional para investigar, identificar y registrar a las víctimas, y definir las evidentes reparaciones económicas y morales que corresponden.

Otra ausencia fue la de la protocolización del aborto terapéutico, establecido legalmente desde 1924 en el Código Penal. Se trata de un aborto, consentido por la mujer embarazada, cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer o evitarle graves y permanentes daños a su salud. A 88 años seguimos esperando el protocolo de esta norma, para aplicarla en casos muy precisos y en defensa de la vida de la madre o de evitar una discapacidad grave y permanente.

Según el Minsa, 121 mujeres –entre el 2005 y el 2008– tuvieron que llevar adelante embarazos de fetos anancefálicos (sin cerebro). Un absurdo. Y el Colegio Médico da cuenta de que anualmente mueren 200 mujeres por no acceder al aborto legal. Este tema ha llegado hasta la ONU con el caso de una adolescente a la que se le negó el derecho al aborto terapéutico de un feto anancefálico. Lo calificó como una violación al derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes. ¿Cuándo se va a aprobar este protocolo específico del aborto terapéutico?

Camila Vallejo: "Estoy de acuerdo con el aborto terapéutico cuando se arriesga la vida de la mujer"



(Terra, 25.03.2012)  La vicepresidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Camila Vallejo, dijo estar de acuerdo con el aborto terapéutico "cuando se está arriesgando la vida de la mujer y cuando se ve que no hay posibilidades de desarrollo del feto".

"La mujer tiene derecho a tener determinaciones ante eso", expresó la dirigenta de la FECH, en la Entrevista del Domingo realizada por el periodista Mauricio Bustamante, en TVN.

Vallejo explicó que "la discusión sobre el aborto en general hay que darla más a fondo. Apoyo firmemente el aborto terapéutico, es algo que hay legislar ahora. Hay que preguntarle a las mujeres", expresó la líder del movimiento estudiantil.

Consultada acerca de que hay senadoras a favor y en contra, Vallejo dijo que "hay mujeres senadoras que representan una postura patriarcal, conservadora, que a mí me sorprende. Hay senadoras que lamentablemente plantean que somos mera receptoras, mera vasija, mero envase, y creo que eso no corresponde. Yo creo que hay darle un impulso a eso, que se legisle rápidamente y ojalá se apruebe", sostuvo Vallejo.