L.C. quedó embarazada a la edad de 13 años como
resultado de abuso sexual repetido. En estado de depresión intentó suicidarse.
Fue llevada a un hospital público, donde se le diagnosticó una lesión grave en
la columna vertebral con riesgo de discapacidad permanente. El jefe del Departamento
de Neurocirugía recomendó la cirugía con el fin de prevenir que empeoraran las
lesiones que presentaba y que podían generar discapacidad. La cirugía fue
rápidamente programada pero, poco antes de realizarse, L.C reveló que el abuso
sexual y el embarazo fueron las causas de su intento de suicidio. Se confirmó
su embarazo y se calificó como de "alto riesgo, alcanzando una elevada
morbilidad materna". El día previsto para la cirugía se le comunicó que
esta había sido pospuesta y, al día siguiente, el médico le dijo que era debido
a su embarazo. Adicionalmente, se le diagnosticó a L.C síndrome de depresión y
ansiedad moderado, aunque no se le administró tratamiento ya que está
contraindicado durante el embarazo.
L.C solicitó un aborto. La ley peruana permite el
aborto terapéutico. El consejo médico del hospital retrasó la toma de decisión
por 42 días y el director del hospital esperó otros 20 días para responder a la
solicitud de reconsideración. Finalmente, L.C perdió el embarazo y en ese
momento los médicos accedieron a realizar la cirugía. El enorme retraso
disminuyó dramáticamente el éxito de la intervención y, como resultado, L.C es
ahora cuadripléjica. Está paralizada del cuello hacia abajo con excepción de
algún movimiento parcial en sus manos. Está en una silla de ruedas y necesita
atención constante.
El Comité sostuvo que L.C no tuvo acceso a un
procedimiento efectivo y accesible que le permitiera establecer su derecho a
los servicios médicos que requería su condición física y mental. Estos servicios
incluían tanto la cirugía de la columna como el aborto terapéutico. Esto,
sostuvo, era aún más grave teniendo en cuenta que ella era menor de edad y
víctima de abuso sexual, debido a lo cual intentó suicidarse. El intento de
suicidio fue una demostración de la cantidad de sufrimiento mental que estaba
experimentado. La decisión de posponer la cirugía debido al embarazo, fue
influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer
sobre la salud de la madre.
La Corte ordenó que Perú reparara a L.C de manera
que se asegure que ella disfruta de la mejor calidad posible de vida; que
revise su legislación con miras a establecer un mecanismo para el acceso
efectivo al aborto terapéutico en condiciones que protejan la salud física y mental
de la mujer y evitar que en el futuro se repitan situaciones de violaciones
similares a las del presente caso; que tome medidas para garantizar que la
información con respecto a los derechos reproductivos se conozca y se observe
en todos las instituciones de salud; que revise su legislación con el fin de la
despenalizar el aborto cuando el embarazo sea el resultado de violación o abuso
sexual, así como su interpretación restrictiva del aborto terapéutico.
A fines del mes de abril, el Estado peruano debe
informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las reparaciones a favor
de L.C., las cuales como ya se ha mencionado, no son solo económicas sino
además implica la implementación de políticas públicas que garanticen el acceso
a servicios de salud reproductiva.
Fuente:
Información tomada de la web
http://www.womenslinkworldwide.org/ con los aportes de Promsex